jueves, 3 de noviembre de 2016

The Impact of EU Law on International Commercial Arbitration

Los días 31 de octubre y 1 de noviembre se ha desarrollado en el marco del Center for Transnational Litigation, Arbitration and Commercial Law de la Universidad de Nueva York (NYU) el Seminario titulado «The Impact of EU Law on International Commercial Arbitration». El congreso ha tratado algunos de los aspectos más controvertidos de la interacción entre el arbitraje comercial y de inversiones y el Derecho de la Unión Europea. Conforme a lo previsto en el programa, el Seminario ha estado organizado básicamente en siete paneles, incluyendo cada uno de ellos la presentación de dos ponencias relativas a un mismo tema para dar pie al debate entre los asistentes. Entre las principales cuestiones objeto de análisis cabe reseñar el tratamiento de las antisuit injunctions en el marco arbitral y la eventual repercusión del Brexit; la posición de los órganos arbitrales y las perspectivas de evolución en lo relativo al tradicional rechazo al planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia; el significado de las normas internacionalmente imperativas como limite al acceso a la justicia arbitral en la práctica de los tribunales de algunos Estados miembros; la relevancia de los Reglamentos Roma I y Roma II en el arbitraje comercial internacional; la posibilidad por parte de los árbitros de dar efecto a normas internacionalmente imperativas; el recurso al arbitraje en relación con los litigios relativos a los daños derivados de la infracción del Derecho de la competencia; las relaciones entre el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el arbitraje; así como a la interacción entre el Derecho de la Unión y el arbitraje de inversiones.


Tras la presentación por parte de F.Ferrari, Director del Centro, en el panel titulado «Arbitration and Antisuit Injunctions under EU Law», al hilo de las ponencias de A. Layton y M. Ilmer, se abordó el origen de las antisuit injunctions en el sistema inglés y la evolución de esta figura hasta su empleo en relación con el arbitraje; la exposición de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, con especial referencia a las implicaciones de sus sentencias en los asuntos Turner, West Tankers y Gazprom;  el significado de las referencias a la exclusión en materia de arbitraje incluidas en el considerando 12 del Reglamento Bruselas I bis; y las perspectivas de evolución en la materia. El debate trató, entre otras cuestiones, de los eventuales límites al reconocimiento en el marco del Convenio de Nueva York de este tipo de medidas cuando son adoptadas por un órgano arbitral; la posibilidad en estas situaciones de ejercitar acciones de reclamación de daños fundadas en la violación del convenio arbitral; así como la repercusión del Brexit en este ámbito, condicionada por la incertidumbre acerca del próximo marco de relaciones con respecto a la cooperación judicial en materia civil.

Bajo el título «Referrals of Preliminary Questions by Arbitral Tribunals to the CJEU», el segundo panel contó como ponentes con M. Szpunar y J. Basedow. En el contexto de la creciente importancia de la aplicación del Derecho de la Unión por los árbitros, resultado de la expansión tanto del arbitraje como de los ámbitos materiales abarcados por el Derecho de la Unión, especialmente en el sector del Derecho mercantil, fueron objeto de análisis, entre otras, las siguientes cuestiones: el fundamento de esta exclusión formulada ya en la sentencia Nordsee; sus consecuencias desde la perspectiva de la posición de los árbitros y la importancia de asegurar una interpretación uniforme del Derecho de la Unión; así como las perspectivas de cambio a la luz de la limitada evolución de la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia de la interpretación del concepto “órgano jurisdiccional” a estos efectos, recogido ahora en el artículo 267 TFUE. Entre los aspectos sobre los que giró el debate cabe reseñar la posibilidad de un tratamiento diferenciado –y más favorable a la apertura del mecanismo de la cuestión prejudicial- con respecto a determinadas situaciones en el marco del arbitraje de inversiones.

En el cuarto panel, titulado «Do Arbitrators Have to Resort to the Rome I and Rome II Regulations?» tuve ocasión de ser ponente junto con F. Rosenfeld. Ambas ponencias pusieron de relieve cómo estos instrumentos no son directamente vinculantes para los árbitros en los términos en los que lo son para los tribunales de los Estados miembros. Se abordó también el significado de estos instrumentos a la luz de la práctica arbitral y de los métodos utilizados por los árbitros para determinar la normativa aplicable, en línea con las disposiciones sobre el particular de las legislaciones nacionales sobre arbitraje y de los reglamentos de las principales instituciones de arbitraje. En particular, el llamado método cumulativo –así como en ocasiones el basado en el recurso a principios generales de Derecho internacional privado- conduce a la toma en consideración por los árbitros de disposiciones de esos instrumentos en un número significativo de ocasiones. Asimismo, se puso de relieve como, al margen de esos dos instrumentos, la eventual exigencia de dar efecto a normas internacionalmente imperativas de ciertos ordenamientos con los que el litigio esté vinculado puede resultar precisamente de la naturaleza de esas disposiciones conforme al Derecho de la UE, junto con la exigencia de que el órgano arbitral vele por la adopción de un laudo que resulte eficaz, lo que se vincula con el alcance del control del respeto a las normas de orden público por los tribunales de los Estados miembros a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

El tercer y el quinto panel estuvieron centrados en las normas internacionalmente imperativas. En primer lugar, F. Ragno, con el título «EU Overriding Mandatory Provisions as Impediment to Access to Arbitral Justice», llevó a cabo una presentación crítica de la jurisprudencia de los tribunales de los Estados miembros que han vinculado la existencia de normas internacionalmente imperativas con la no arbitrabilidad de la controversia. Algunas de las cuestiones planteadas en el debate, como las asociadas a la dificultad de la caracterización de ciertas normas como internacionalmente imperativas, fueron comunes a las suscitadas en el panel «EU Overriding Mandatory Provisions and the Law Applicable to the Merits», que contó con la participación como ponentes de X. Kramer y G. Cordero-Moss. Objeto de análisis fue la concreción de las situaciones en las que la falta de toma en consideración de las normas internacionalmente imperativas puede conducir a la anulación de un laudo o a la denegación de su reconocimiento y ejecución, así como la determinación de los Estados cuyas normas pueden ser tomadas en consideración, con especial referencia a las de los Estados donde resulta previsible que se plantea el reconocimiento y ejecución del laudo.

El segundo día del Seminario comenzó con el panel relativo a «Antitrust Damages Claims and Arbitration Agreements», que contó como ponentes con M. Requejo Isidro y C. Heinze. Tras poner de relieve la superación del enfoque basado en la no arbitrabilidad de las controversias de las cuestiones relativas al Derecho de la competencia, fueron objeto de especial atención las limitaciones que plantea en este ámbito el mero control a posteriori, en el marco de una eventual anulación o del control del laudo en la fase de reconocimiento y ejecución, a la luz de la importancia de la exigencia de asegurar el efecto útil del Derecho de la Unión. En este sentido, en relación con las limitaciones ex ante, se puso de relieve que la práctica de los tribunales de Estados miembros, que favorece una interpretaciónn restrictiva a estos efectos de las cláusulas de jurisdicción y arbitraje, que típicamente conduce a la negativa a aceptar que los acuerdos de prórroga de jurisdicción incluidos en contractos abarquen reclamaciones entre las partes fundadas en los daños causados como consecuencia de la infracción del Derecho de la competencia por una de ellas. Esta tendencia no se ha visto modificada tras la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Cartel Damages Claim. Una parte importante de la sesión estuvo dedicada a la Directiva 2014/14 y su repercusión sobre el recurso al arbitraje en materia de daños derivados de la infracción de normas de defensa de la competencia, valorando el significado de las referencias al arbitraje incluidas en el considerando 48 de la Directiva y en su artículo 18.  
 
Bajo el título «The ECHR and Arbitration», el último panel, con la participación de M. Benedetelli  y J. Álvarez, abordó en relación con el arbitraje comercial internacional las implicaciones del derecho fundamental a un proceso justo, en particular en la dimensión relativa al acceso a la justicia. Por su parte, en relación con el arbitraje de inversiones, se valoró críticamente la frecuencia con la que los tribunales arbitrales invocan en sus laudos la jurisprudencia del TEDH incluso en el marco de litigios relativos a terceros Estados, por ejemplo con respecto a la interpretación del principio de proporcionalidad y el margen de apreciación de los Estados.

La conferencia de clausura, a cargo de G.Berman abordó algunas de cuestiones más actuales de la interacción entre el arbitraje de inversiones y el Derecho de la Unión, al hilo en particular del conocido asunto Micula y los posibles obstáculos derivados del Derecho de la UE a la eficacia de los laudos; así como las perspectivas en relación con los tratados bilaterales entre los Estados miembros a la luz de los últimos desarrollos, incluida la cuestiones planteadas ante el Tribunal de Justicia en el asunto Achema (Eureko) c. Eslovaquia, actualmente pendiente.


                La versión escrita de las ponencias será recogida en un libro, cuya publicación en EEUU está prevista para el próximo mes de marzo.