martes, 26 de enero de 2016

Propuestas de Directiva sobre contratos de suministro de contenidos digitales y compraventa en línea

Dos iniciativas legislativas presentadas conjuntamente por la Comisión Europea el mes pasado revisten una especial relevancia para la evolución del régimen del comercio electrónico en la Unión Europea. Se trata de la Propuesta de Directiva relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales [COM(2015) 634 final] y la Propuesta de Directiva relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes [COM(2015) 635 final]. Estas propuestas suponen el abandono del enfoque que inspiró la Propuesta de Reglamento relativo a una normativa común de compraventa europea (a cuya crítica dediqué esta entrada). El nuevo enfoque opta por la vía tradicional de la armonización mediante directivas de las legislaciones estatales en materia de consumo, si bien se trata de directivas que llevan a cabo una armonización plena, como la Directiva 2011/83/UE, de modo que en las materias que contemplan impedirían el mantenimiento o adopción de disposiciones nacionales que establecieran una nivel diferente de protección de los consumidores. 
         Objetivo básico común a ambas directivas es favorecer el comercio electrónico transfronterizo, al establecer un marco contractual más claro para los consumidores, reducir la incertidumbre y los costes empresariales que derivan de las diferencias en materia contractual en las legislaciones de los Estados miembros, habida cuenta de que las normas de Derecho internacional privado obligan en tales casos a considerar las diversas legislaciones de los Estados a los que el comerciante dirige su actividad. Muy ilustrativos resultan los considerandos 6 y 7 del Preámbulo de la Propuesta de Directiva sobre compraventa en línea y otras ventas a distancia, que destacan como la necesidad del nuevo marco se justifica por la fragmentación a la que conducen típicamente las normas del Reglamento Roma I en materia de ley aplicable a los contratos de consumo. El modelo de las nuevas propuestas de Directiva resulta más afortunado que el del malogrado Reglamento relativo a una normativa común de compraventa europea, no obstante cabe plantear si desde la perspectiva de los objetivos perseguidos ciertos ajustes en su enfoque y en la interacción con el Reglamento Roma I podrían conducir a un modelo superior. En todo caso, con carácter previo resulta de interés dejar constancia de los rasgos básicos y las cuestiones cuya armonización contemplan las dos nuevas propuestas.   

lunes, 18 de enero de 2016

Free Software, Creative Commons and Alternative Licenses: Spanish Perspectives

                  Hace unos días se ha publicado el libro Free and Open Source Software (FOSS) and other Alternative License Models (A Comparative Analysis), A. Metzger (ed.), Heidelberg, Springer, 2016. En su conjunto, el libro proporciona un valioso análisis comparativo del tratamiento en más de una veintena de Estados de las llamadas licencias alternativas en el ámbito de la propiedad intelectual. Es bien conocido que estas licencias desempeñan un papel fundamental en el desarrollo del llamado software libre o abierto, así como de cara a la utilización, especialmente en el entorno digital, de múltiples tipos de contenidos, como refleja el empleo extendido de las licencias creative commons. 
             El libro tiene su origen en los trabajos realizados para la sesión “License Contracts, Free Software and Creative Commons / Contrats de Licence, les Logiciels Gratuits et Biens Communs Créatifs” del 19th International Congress of Comparative Law, celebrado en Viena en Agosto de 2014. La estructura de las contribuciones se halla condicionada  por el cuestionario elaborado en su momento por el coodinador de la obra, Axel Metzger, con el objetivo de facilitar el posterior análisis comparativo entre los diversos ordenamientos objeto de estudio. Mi contribución relativa a la situación en España, contenida en las páginas 411-430, bajo el título “Free Software, Creative Commons and Alternative Licenses: Spanish Perspectives”, está disponible en abierto como E-Print UCM aquí

lunes, 11 de enero de 2016

Quinta edición de Derecho internacional privado: Textos y materiales

 Acaba de publicarse quinta edición de la obra Derecho internacional privado: Textos y Materiales, Thomson-Reuters Civitas, 2016. Entre sus novedades, esta quinta edición incorpora la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil de 2015, que contiene el nuevo régimen general de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, así como las normas de Derecho internacional privado de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, junto con las reformas introducidas en 2015 en las normas de competencia judicial internacional de la LOPJ y de Derecho aplicable del Código civil. Incluye también el nuevo Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia, así como resoluciones relevantes pronunciadas en 2015 por distintos órganos, incluidos el Tribunal de Justica de la UE y el Tribunal Supremo.

lunes, 4 de enero de 2016

Aplicación a contratos conexos de las reglas de protección de consumidores del Reglamento Bruselas I bis

        Entre los requisitos a los que el artículo 17.1 del Reglamento Bruselas I bis (RBIbis) subordina la aplicación de sus reglas de protección de los consumidores –y en particular la posibilidad de que el consumidor pueda demandar con base en el artículo 18 ante los tribunales de su propio domicilio-, se encuentra la doble exigencia de que: 1)  el profesional ejerza actividades comerciales o profesionales en el Estado miembro del domicilio del consumidor o que, por cualquier medio, dirija tales actividades a dicho Estado miembro, y 2) que el contrato de que se trate esté comprendido en el marco de dichas actividades. La sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de diciembre de 2015, C-297/14, Hobohm, resulta de interés especialmente por abordar la cuestión de en qué medida este requisito puede cumplirse cuando la demanda va referida a un contrato que considerado por sí solo no se halla directamente comprendido en el ámbito de la actividad dirigida por el profesional al Estado del domicilio del consumidor, pero que presenta un nexo con un contrato celebrado antes entre las mismas partes en el marco de una actividad del profesional dirigida a dicho Estado.