miércoles, 18 de septiembre de 2013

Principio de proximidad, cláusula de escape y protección del trabajador en la contratación internacional

La interacción entre las cláusulas de escape basadas en el principio de proximidad y el resto de criterios de conexión en las normas sobre ley aplicable a los contratos internacionales a falta de elección, ha constituido tradicionalmente uno de los aspectos más controvertidos del Derecho internacional privado de la UE en materia contractual. Precisamente, esta cuestión fue ya objeto de la primera sentencia del Tribunal de Justicia sobre el Convenio de Roma (CR), la sentencia de 6 de octubre de 2009, C-133/08, ICF, relativa al artículo 4 CR. Es bien conocido que el Reglamento 593/2008 (Reglamento Roma I) modificó sustancialmente dicho artículo y explicitó el carácter excepcional de su cláusula de escape (art. 4.3 RRI). La otra cláusula de escape en una norma sobre ley aplicable a los contratos a falta de elección del Reglamento Roma I se halla contenida en su artículo 8.4 RRI, que reproduce en lo sustancial el contenido del artículo 6.2 CR. La sentencia del Tribunal de Justicia del pasado 12 de septiembre en el asunto C-64/12, Schlecker, contiene precisiones muy relevantes acerca de la interacción de dicha cláusula de escape con el resto de los criterios de conexión de esa norma, así como con respecto a los factores relevantes para determinar el país con el que un contrato de trabajo tiene los vínculos más estrechos. Aunque la sentencia Schlecker va referida al artículo 6 CR, habida cuenta de la sustancial coincidencia entre dicha norma y el artículo 8 RRI, sus aportaciones resultan también relevantes en relación con la interpretación de este último.


Como punto de partida, cabe dejar constancia de que el primer punto de conexión empleado en el artículo 8 RRI (6 CR) es la autonomía de la voluntad, pues la ley aplicable al contrato individual de trabajo es la que elijan las partes de conformidad con el artículo 3, si bien para asegurar una adecuada tutela de los consumidores, se prevé que dicha elección no podrá tener por resultado el privar al trabajador de la protección que le aseguren las disposiciones que no pueden excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley que sería aplicable a falta de elección. Cuando las partes no han elegido la ley aplicable, la ley del contrato es “la ley del país en el cual o, en su defecto, a partir del cual el trabajador, en ejecución del contrato, realice su trabajo habitualmente”. Cuando no puede determinarse el país en el que el trabajador realiza habitualmente su trabajo, “el contrato se regirá por la ley del país donde esté situado el establecimiento a través del cual haya sido contratado el trabajador”. Por último la cláusula de escape (arts. 8.4 RRI y 6.2 CR) establece que si del conjunto de circunstancias se desprende que el contrato presenta vínculos más estrechos con un país distinto del indicado en los criterios de conexión precedentes, se aplicará la ley de ese otro país.
En segundo lugar, cabe hacer también una breve referencia a los hechos del litigio principal en el marco del cual se plantea la cuestión prejudicial, a la que da respuesta al Tribunal de Justicia. Se trata de un litigio entre una ciudadana alemana y una empresa alemana, para la que había trabajado alrededor de treinta años, primero en Alemania, y –en el marco de un segundo contrato- durante los últimos doce años en los Países Bajos. En relación con la demanda relativa a la anulación de este contrato de trabajo y el otorgamiento de una indemnización tras la decisión del empresario de modificar el lugar de trabajo, resulta clave determinar si la ley aplicable es la de los Países Bajos (más beneficiosa para la trabajadora) o la alemana. La demandante sostenía que era aplicable la ley neerlandesa, como ley del país en el que la trabajadora realizaba habitualmente su trabajo (y primer criterio de conexión a falta de elección –arts. 6 CR y 8 RRI-), mientras que la empresa alemana sostenía que era aplicable la ley alemana, en virtud de la cláusula de escape, que prevé la aplicación de la ley de un país distinto con el que el contrato presenta vínculos más estrechos.
No parece resultar controvertido que el lugar de realización del trabajo en el litigio principal se encuentra en los Países Bajos, habida cuenta de que la trabajadora llevando prestando sus servicios en ese Estado durante los últimos doce años. Asimismo, parece aceptado que el resto de las circunstancias conducían a localizar el contrato en Alemania. En este contexto, el tribunal holandés remitente plantea al Tribunal la siguiente cuestión: “¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Convenio [de Roma] en el sentido de que cuando un trabajador realice el trabajo en ejecución del contrato no sólo habitualmente sino también de manera duradera y sin interrupción en el mismo país, ha de aplicarse en todos los casos el Derecho de éste, aunque todas las demás circunstancias indiquen que existe un vínculo estrecho del contrato de trabajo con otro país?”
Antes de hacer referencia al contenido de la nueva sentencia, resulta de interés poner de relieve que la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia relativa al artículo 6 CR (SSTJCE de 15 de marzo de 2011, C-29/10, Koelzsch; y de 15 de diciembre de 2011, C-384/10, Voogsgeerd) básicamente había aportado que entre los dos criterios de conexión previstos en defecto de elección, el relativo al lugar de realización del trabajo tiene un carácter preeminente y debe ser interpretado de manera amplia a la luz del conjunto de las circunstancias, lo que facilita la determinación de un lugar de realización del trabajo incluso cuando este se realiza habitualmente en más de un lugar, limitando la trascendencia práctica del lugar del establecimiento que contrata al trabajador.
La nueva sentencia se centra en el funcionamiento de la cláusula de escape. Un primer elemento reseñable es que, pese al objetivo de protección del trabajador inherente a la regla especial en materia de contratos individuales de trabajo, el Tribunal de Justicia pone de relieve que el funcionamiento de la cláusula de escape es independiente de consideraciones materiales. Ciertamente, esa cláusula se funda en razones de proximidad, por lo que en su aplicación no resulta determinante el que conduzca a la aplicación de la ley más favorable para el trabajador (ap. 34). En el litigio principal la operatividad de la cláusula de escape llevaría a aplicar la ley alemana, que es la más favorable a los intereses de la empresa, frente a la pretensión de la trabajadora de que se aplicara la ley holandesa.
Un segundo aspecto más relevante es el que tiene que ver con la interacción entre el punto de conexión prioritario del lugar habitual del trabajo y la cláusula de escape, que prevé la aplicación de la ley de un país distinto cuando del conjunto de circunstancias se desprende que el contrato presenta vínculos más estrechos con ese otro país. A diferencia del artículo 4.3 RRI, el artículo 6 CR y el artículo 8 RRI en materia de contratos individuales de trabajo no incluyen en su cláusula de escape la palabra “manifiestamente”, que contribuye a destacar el carácter excepcional de este mecanismo. El Abogado General Wahl en sus conclusiones de 16 de abril de 2013 puso de relieve que esa diferencia se vincula con la circunstancia de que las normas sobre contrato de trabajo se inspiran simultáneamente en la idea de proximidad y en la de protección del trabajador, mientras que el artículo 4 RRI contiene una regla de conflicto totalmente neutra que persigue fundamentalmente un objetivo de previsibilidad y de seguridad jurídica. En la sentencia Schlecker el Tribunal reafirma que, como resulta del texto y de la estructura de los artículos 6 CR y 8 RRI al incluir una cláusula de escape, cuando un contrato esté vinculado más estrechamente a un Estado distinto del de la realización habitual del trabajo, procede dejar de lado la ley de este Estado de cumplimiento del trabajo y aplicar la ley de ese otro Estado más vinculado (ap. 39). Sobre este punto las consideraciones de la sentencia son directamente aplicables a los artículos 6 CR y 8 RRI, aunque en principio no necesariamente en relación con el artículo 4.3 RRI, que formula la cláusula de escape de manera más restrictiva acentuando su carácter excepcional. En todo caso, el Tribunal precisa que ni siquiera en el marco del artículo 6 CR cabe considerar que el Estado de realización habitual del trabajo como conexión prioritaria debe descartarse como consecuencia de la cláusula de escape “por el mero hecho de que, por su número, las demás circunstancias pertinentes, distintas del lugar de trabajo efectivo, indiquen otro país”. Aunque el Tribunal no entra a valorar si concurren en el caso concreto las circunstancias para que opere la cláusula de escape, lo que corresponde al tribunal nacional, cabe reseñar cómo el Abogado General en sus conclusiones puso de relieve que el tribunal remitente consideraba que en el asunto controvertido, al margen del lugar de ejecución del trabajo realizado de forma ininterrumpida durante más de 11 años en los Países Bajos, “todas las demás circunstancias abogan a favor de la existencia de lazos más estrechos con Alemania”, incluyendo: “que el empresario es una persona jurídica alemana, que el trabajador residía, cuando era trabajador por cuenta ajena, en Alemania, que el empleador reembolsaba los gastos derivados de los desplazamientos entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, que, antes de la introducción del euro, el salario se abonaba en marcos alemanes, que el régimen de pensiones de jubilación al que estaba afiliado el trabajador estaba gestionado por un organismo alemán, que las cotizaciones sociales se pagaban en Alemania y que el contrato de trabajo, redactado en alemán, se refería a disposiciones imperativas de Derecho alemán” (ap. 62 de las Conclusiones). La aplicación de la cláusula de escape limitada a situaciones como esta parece compatible con su carácter excepcional.
Por último, la sentencia resulta de utilidad en la medida en que el Tribunal destaca ciertos elementos significativos de vinculación que pueden ser relevantes para apreciar cuál es el país con el que el contrato de trabajo presenta los vínculos más estrechos, y para precisar si debe operar la cláusula de escape en el marco del artículo 6 CR (8 RRI). A estos efectos, el apartado 41 de la sentencia establece que entre los elementos significativos de vinculación a tener en cuenta destacan “el país en el que el trabajador por cuenta ajena paga sus impuestos y los tributos que gravan las rentas de su actividad y aquel en el que está afiliado a la seguridad social y a los distintos regímenes de jubilación, seguro por enfermedad e invalidez”; asimismo, con respecto a la necesidad de tener en cuenta también la totalidad de las circunstancias del asunto, pone de relieve que ello incluye, “en particular, los parámetros relacionados con la fijación del salario u otras condiciones de trabajo”.