lunes, 6 de mayo de 2013

Propuesta de Reglamento sobre exención de legalización, apostilla y traducción jurada de documentos públicos


La Propuesta de Reglamento por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados  documentos públicos en la Unión Europea, de 24 de abril de 2013, COM(2013) 228 final, tiene como objetivo básico la eliminación respecto de un conjunto muy significativo de documentos públicos de la exigencia de legalización o apostilla para que documentos expedidos en un Estado miembro puedan utilizarse a efectos oficiales en otro Estado miembro. Fundamento de esta evolución para la Comisión es que en el estado actual de la integración europea es posible implantar un marco más sencillo en la materia, que supere la situación existente, derivada en gran medida de convenios y acuerdos desarrollados antes del establecimiento de la cooperación administrativa y judicial en el seno de la Unión. Ciertamente, la Propuesta debe ser enmarcada en un contexto en el que el ámbito de aplicación de los múltiples convenios y acuerdos con previsiones en la materia en los que participan Estados miembros no coincide con el que es propio de un instrumento de la Unión; y en el que, cuando el convenio en cuestión no establece directamente la supresión de la legalización y cualquier otra formalización análoga, típicamente acepta que tal exigencia pueda ser excluida por los Estados contratantes en su legislación o en virtud de acuerdos con otros Estados (como prevé con respecto a la exigencia de apostilla el párrafo 2º del artículo 3 del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961). De hecho, es bien conocido que numerosos convenios bilaterales y multilaterales de los que España es parte, así como reglamentos de la Unión, en materia de reconocimiento de decisiones, asistencia judicial o cooperación de autoridades suprimen (o no prevén) la exigencia de legalización o cualquier otra formalidad análoga. En todo caso, la exención de legalización y apostilla que contempla la Propuesta de Reglamento resulta de indudable trascendencia práctica, en particular teniendo en cuenta que –sin perjuicio de la aplicación preferente de los convenios internacionales y reglamentos relevantes- la exigencia de “la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España” como presupuesto de la eficacia de los documentos públicos extranjeros es una constante en la legislación española, tanto en el ámbito procesal civil (323.2.2º LEC y 954.4º LEC de 1881), como registral (art. 36 Reglamento Hipotecario, art. 5.3 RRM y arts. 88 y 89 RRC).


I. Ámbito de aplicación y alcance de la Propuesta

            El ámbito de aplicación de la Propuesta se limita a la aceptación recíproca de determinados documentos públicos entre los Estados de la Unión, de modo que sólo resulta de aplicación con respecto a los expedidos por las autoridades de los Estados miembros, quedando al margen de la simplificación prevista los adoptados por autoridades de terceros Estados. Desde la perspectiva material, la Propuesta comprende únicamente los documentos expedidos por autoridades públicas que tienen valor probatorio formal en relación con una lista limitada de materias, recogida en su artículo 3: a) el nacimiento; b) la defunción; c) el nombre; d) el matrimonio y la unión registrada; e) la filiación; f) la adopción; g) la residencia; h) la ciudadanía y la nacionalidad; i) la propiedad inmobiliaria; j) la personalidad jurídica y la representación de una sociedad o empresa; k) los derechos de propiedad intelectual; y l) la ausencia de antecedentes penales. Pese a la importancia de las materias incluidas y a que el concepto de documento público empleado pueda comprender, entre otros, documentos judiciales, administrativos, notariales y certificaciones registrales, el alcance limitado de los hechos certificados por las autoridades incluidos en esa relación, tiene su reflejo en que el artículo 21 contemple la eventual revisión del Reglamento para extender en el futuro su ámbito de aplicación a categorías adicionales de documentos públicos. 
            De especial importancia para valorar el limitado alcance de la Propuesta, al menos en comparación con el ambicioso plan puesto en marcha por la Comisión mediante el Libro Verde “Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil”, de 14 de diciembre de 2010, COM(2010) 747 final, resulta que, conforme al artículo 2.2 de la Propuesta, el Reglamento proyectado no regula el “reconocimiento del contenido de los documentos públicos expedidos por las autoridades de otros Estados miembros”. En consecuencia, la Propuesta opta por dejar fuera de su alcance uno de los aspectos centrales contemplados en el Libro Verde, como es el relativo al reconocimiento recíproco entre los Estados miembros de las situaciones jurídicas constatadas por los certificados de estado civil. Se trata de un desenlace nada sorprendente, condicionado por el significativo grado de disparidad existente entre las legislaciones de los Estados miembros en materia de Derecho de familia y de estado civil, así como por la falta de competencias de la Unión para adoptar legislación en el ámbito del Derecho de familia material de los Estados miembros que hiciera posible una cierta armonización que pudiera facilitar el reconocimiento recíproco de las situaciones de estado civil.
            En los artículos 4 a 6 de la Propuesta de Reglamento se recogen tres elementos fundamentales de simplificación que contempla introducir el nuevo régimen:

Artículo 4
Exención de la legalización y trámite similar

Los documentos públicos quedarán exentos de toda forma de legalización y trámite similar.

Artículo 5
Copias certificadas y originales de los documentos públicos

1. Las autoridades no exigirán la presentación paralela del documento público original y de su copia certificada expedidos por las autoridades de otros Estados miembros.
2. Cuando un documento público original expedido por las autoridades de un Estado miembro se presente junto con su copia, las autoridades de los demás Estados miembros deberán aceptar esa copia sin ningún tipo de certificación.
3. Las autoridades aceptarán las copias certificadas expedidas en otros Estados miembros.
Artículo 6
Traducciones no juradas

1. Las autoridades aceptarán las traducciones no juradas de los documentos públicos expedidos por las autoridades de otros Estados miembros.
2. Cuando una autoridad albergue dudas razonables sobre la corrección o la calidad de la traducción de un documento público que se le presente en un caso particular, podrá solicitar una traducción jurada de ese documento. En ese caso, la autoridad aceptará las traducciones juradas realizadas en otros Estados miembros.
  

II. Impresos estándar multilingües de la Unión y mecanismos específicos de verificación de la autenticidad

            Pese a la caracterización por la Comisión de la legalización y apostilla como meros trámites burocráticos, y a su objetivo de que la supresión de tales requisitos permita a los ciudadanos presentar un documento expedido por una autoridad pública de otro Estado miembro sin necesidad de ningún trámite suplementario, lo cierto es que ante un documento público extranjero no legalizado ni apostillado, incluso si procede de otro Estado de la Unión, pueden surgir dudas acerca de su autenticidad. A este respecto, el artículo 7 de la Propuesta contempla la introducción de un mecanismo específico de solicitud de información por parte de la autoridad ante la que se presente el documento público en caso de duda razonable, mediante el recurso al Sistema de Información del Mercado Interior establecido por el Reglamento (UE) nº 1024/2012, o mediante la puesta en contacto con la autoridad central de su Estado miembro en el marco de la cooperación administrativa mediante autoridades centrales establecida en el Capítulo III (arts. 8 a 10) de la Propuesta.
            Parece razonable plantearse si la puesta en marcha de esos mecanismos de petición de información previa no tendrá normalmente como consecuencia dilaciones (y costes) superiores a los que son propios de la obtención previa de la apostilla por parte del interesado en hacer valer el documento. Por ello, en la práctica cabe entender que para beneficiarse de manera efectiva de la simplificación que la Propuesta contempla (también en lo que tiene que ver con las traducciones no juradas), resultará de gran importancia el uso de los impresos estándar multilingües de la Unión relativos al nacimiento, la defunción, el matrimonio, la unión registrada y la personalidad jurídica y la representación de una sociedad o empresa, contemplados en el Capítulo IV de la Propuesta de Reglamento, y que figuran en sus anexos. La adopción de estos impresos estándar constituye, sin duda, una aportación esencial del sistema que se pretende introducir.
Conforme al artículo 12 de la Propuesta, las autoridades de cada Estado miembro deben poner dichos impresos estándar multilingües a disposición de los ciudadanos y de las sociedades o empresas como alternativa a los documentos públicos equivalentes existentes en ese Estado miembro, y deben expedirlos en condiciones idénticas a las aplicables a estos últimos. Además, el artículo 15 establece que los impresos estándar multilingües de la Unión tendrán, sin necesidad de legalización o trámite similar, el mismo valor probatorio formal que los documentos públicos equivalentes expedidos por las autoridades del Estado miembro expedidor. En línea con el limitado alcance del Reglamento, el artículo 15.2 aclara que tales impresos no surtirán efectos legales en cuanto al reconocimiento en otros Estados miembros de su contenido.

III. Documentos públicos electrónicos y empleo de firmas electrónicas reconocidas

            Al regular las relaciones con otras disposiciones de la Unión, el artículo 16.2 de la Propuesta, establece que el Reglamento no prejuzgará la aplicación de la legislación de la Unión sobre firmas electrónicas e identificación electrónica. A este respecto, cabe tan sólo plantear si incluso antes de la adopción del Reglamento previsto resultaría justificada la no exigencia de apostilla en relación con documentos públicos electrónicos de otros Estados miembros con firma electrónica reconocida basada en un certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación establecido en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo. Teniendo en cuenta las funciones que cumple la apostilla conforme al artículo 3 del Convenio de La Haya de 1961 (certificar la autenticidad de la firma, la calidad en la que el signatario del documento actúa y, en su caso, la identidad del sello o timbre), la consideración de la apostilla como un requisito innecesario respecto de tales documentos públicos electrónicos, podría fundarse directamente en los efectos que conforme a la legislación de firma electrónica tiene el uso de la firma electrónica reconocida (se trata, no obstante, de una circunstancia que no contempla la Orden del Ministerio de Justicia 1207/2011, de 4 de mayo, sobre el Registro de apostillas y el procedimiento para la apostilla en soporte papel y electrónico).

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            Precisamente, a la luz de los recientes desarrollos en el seno de la Unión en esta materia y de la transformación de la legislación registral española, reviste especial interés el seminario que tendrá lugar bajo el título “Hacia la libre circulación de los documentos públicos extrajudiciales en la Unión Europea” en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona el 4 de julio de 2013. El programa e información adicional sobre el Seminario están disponibles aquí.