lunes, 6 de agosto de 2012

El concepto de contrato de licencia en el Derecho de la Unión Europea: Segunda Parte


El Tribunal de Justicia ha dictado recientemente su sentencia en el asunto asunto C-376/11, Pie Optiek, al que había dedicado una entrada por su interés en relación con la caracterización de los contratos de licencia en el Derecho de la Unión. En su sentencia el Tribunal de Justicia viene a confirmar el criterio establecido por la Abogado General en sus conclusiones en el sentido de que el contrato de licencia es un contrato que tiene por objeto autorizar al licenciatario una utilización normal de ciertos derechos (utilización que puede variar en función del tipo de derecho) y no una mera renuncia por parte del titular al ejercicio de sus derechos de oposición.

En concreto el apartado 47 de la sentencia establece “mediante la concesión de una licencia, el titular de una marca concede al licenciatario, dentro de los límites estipulados por las cláusulas del contrato de licencia, el derecho a utilizar esa marca para los fines que corresponden al ámbito del derecho exclusivo conferido por dicha marca…”. Si bien en el apartado 48 el Tribunal de Justicia hace referencia a su sentencia anterior en el caso Falco no lo hace para confirmar la idea recogida en el apartado 31 de esa sentencia en el sentido de que un contrato de licencia se caracterizaría como un contrato mediante el cual “el titular del derecho cedido se obliga, frente a la otra parte contratante, únicamente a no impugnar la explotación de dicho derecho por este último”.
Por lo tanto, cabe entender que la sentencia confirma el planteamiento de que si bien este último es un rasgo propio de los contratos de licencia que puede ser relevante a efectos de diferenciarlos de los contratos de prestación de servicios, la caracterización llevada a cabo en la sentencia Falco no resultaba representativa con carácter general del concepto de contrato de licencia. Desde esta perspectiva, en linea con lo que sostuve en la entrada que dediqué a la sentencia Falco y posteriormente en la nota de jurisprudencia en la REDI a la que hacía referencia la Abogado General en sus conclusiones, cabe entender que la sentencia Pie Optiek complementa la sentencia Falco y representa un avance en la caracterización de los contratos de licencia en el Derecho de la UE.