lunes, 22 de agosto de 2011

Ley 21/2011 de dinero electrónico

La Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico lleva a cabo la incorporación al Derecho español de la Directiva 2009/110/CE, por lo que la significativa revisión del régimen previo –contenido en el RD 322/2008 y en el art. 21 de la Ley 44/2002, ahora derogados- que representa se corresponde con lo que era previsible a la luz del contenido de la Directiva. En su conjunto la evolución del sistema pretende en buena medida facilitar el acceso y el desarrollo de la actividad de emisión de dinero electrónico.

            Ciertamente, habida cuenta del desarrollo de la armonización europea en este ámbito la nueva ley se limita prácticamente a reproducir el contenido de la Directiva 2009/110/CE (Derecho privado de Internet, 4ª ed, 2011, pp. 892-898). Esta orientación de la Ley no debe extrañar en la medida en que resulta una imposición de la Directiva, que en su artículo 16 determina que su harmonización es plena, de modo que –salvo en los aspectos excepcionales que contempla- los Estados miembros no pueden mantener o introducir disposiciones distintas de las establecidas en la propia Directiva.