jueves, 7 de mayo de 2009

Congreso en Tokio “Litigación civil internacional sobre propiedad intelectual”

Comienza hoy viernes el Congreso "Intellectual Property and International Civil Litigation" en el que vamos a debatir acerca de la comparación entre la propuesta en esta material elaborada por el American Law Institute –con la participación de uno de sus “Reporters”-, nuestro borrador de Principios del Grupo CLIP y las nuevas propuestas en esta materia elaboradas por el Grupo japonés organizador del Congreso. De los informes relativos a sus propuestas, sin entrar ahora en las soluciones concretas, me han llamado la atención especialmente dos aspectos.


Uno –aunque hay trabajos de referencia en la materia, en particular, ultimamente J. Basedow, Harald Baum y Yuko Nishitani (eds), Japanese and European private international law in comparative perspective, Mohr Siebeck, Tübingen 2008- es la extraordinaria similitud entre los fundamentos del DIPr japonés y el español o europeo, lo que sin duda es consecuencia de la gran influencia de la doctrina y legislación alemanas –y, con el paso del tiempo, también de la normativa europea- en la evolución del sistema japonés de DIPr.
El otro, más específico, tiene que ver con el dato de que la orientación de las reglas elaboradas por el Grupo japonés es en parte diferente de la que inspira al ALI y al Grupo CLIP, en la medida en que su propuesta se dirige específicamente al legislador japonés , frente a las otras que pretenden servir de referencia en los foros internacionales –de cara a la elaboración de leyes modelo, normas regionales o convenios internacionales- y a los diversos legisladores nacionales.
Precisamente, el reciente Libro Verde sobre la reforma del Reglamento 44/2001, al que me referí en una entrada anterior, pone de relieve cómo en la UE buena parte de los aspectos tratados en estos Principios está abierto a una eventual revision, como refleja, en relación con ese concreto instrumento, no solo la eventual reforma de sus reglas de competencia más relevantes en esta materia (art. 5.3, 6.1 ó 22.4) sino el debate acerca de la posibilidad de regular ahora de forma uniforme a nivel comunitario también la competencia en los litigious en los que el domicilio del demandado se encuentra fuera de la UE así como, eventualmente, el régimen de reconocimiento y ejecución de las decisiones procedentes de terceros Estados.